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Consulado de Colombia en Newark

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el contenido del acto administrativo?

Una vez surtida la notificación y de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el usuario que evalúe inconsistencias en el acto administrativo tendrá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para interponer recurso de reposición.

¿Cuándo tiempo tengo para notificar del acto administrativo enviado por correo electrónico?

Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, Usted deberá dar respuesta al correo enviado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del mismo, confirmando que ha obtenido dicha información. Si agotado este término no se pudiera llevar a cabo la diligencia de notificación personal, se surtirá el procedimiento de notificación, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

¿A dónde me tengo que notificar del acto administrativo emitido dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción?

Los actos administrativos mediante los cuales se concede o se niega la nacionalidad colombiana por adopción son notificados de conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En este sentido, el Grupo Interno de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio adelanta el proceso de notificación a través del correo electrónico [email protected].

 

¿Qué pasa si mi pasaporte se vence durante mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, el pasaporte debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su pasaporte vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales

¿Qué pasa si mi documento de identificación (cédula de extranjería) vence durante mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

Durante el proceso de nacionalidad colombiana por adopción, la cédula de extranjería debe permanecer vigente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, por lo tanto, si su Cédula de Extranjería vence durante el proceso, deberá aportar el documento vigente a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ canales electrónicos establecidos por la Cancillería para mejor la prestación de nuestros servicios.

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud de nacionalidad colombiana por adopción?

El extranjero que requiera conocer la etapa en la cual se encuentra el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, deberá realizarlo a través de la página web www.cancilleria.gov.co, siguiendo la ruta Trámites y servicios - Nacionalidad – Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción – Consulte aquí el estado de su trámite de nacionalidad por adopción o mediante el link https://tramitesmre.cancilleria.gov.co

¿Qué pasa si mi esposa(o) o compañera(o) permanente e hijo son beneficiarios de mi visa de residente?

Si su esposa(o) o compañera(o) permanente o hijo mayor de edad son beneficiarios de su visa de residente podrán iniciar el trámite de naturalización paralelamente con usted, cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra legislación interna.

 

Tenga en cuenta que si su hijo es menor de edad, se encuentra bajo su patria potestad y tiene domicilio en la República de Colombia, usted con la presentación de su solicitud podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a él.